El Decreto en el artículo 23 C establece que las operaciones de carga y descarga deben ser realizadas, respectivamente por el expedidor o el destinatario. Éstos deberán recurrir a trabajadores formados que no sean conductores.
En los casos en que la operación de carga o descarga sea responsabilidad del transportista por haberlo establecido de forma expresa en el contrato, éste deberá recurrir para su realización a trabajadores formados que no sean conductores.
Se admite la realización de operaciones de carga y descarga por los conductores en los siguientes supuestos:
-Distribución de mercancías de almacenes a tiendas, mudanzas y puerta a puerta.
-Transporte de combustibles, graneles y porta automóviles, sin perjuicio de las disposiciones especiales para mercancías peligrosas.