La Fundación Corell, en colaboración con Alsa, CMC XXI, la Asociación de Abogados y Economistas en Compliance (AEAEC) y Crea Madrid Nuevo Norte, celebró el pasado 14 de noviembre, en la sede de la CEOE, una nueva edición de su ya tradicional jornada sobre Compliance, consolidando este foro como una referencia nacional en materia regulatoria y de ética empresarial.
Bajo el título “Compliance 2025”, el encuentro reunió a destacados especialistas del ámbito jurídico y empresarial para analizar los principales desafíos normativos en derecho de la competencia, compliance penal y responsabilidad penal en los grupos de empresas, tanto en el plano interno como internacional.
Ponencia: Retos que plantea la interpretación y aplicación uniforme del Derecho Europeo de la Competencia ante los tribunales nacionales y órganos arbitrales.
La jornada se abrió con la intervención de José María Macías Castaño, magistrado del Tribunal Constitucional, quien abordó los retos que plantea la interpretación y aplicación uniforme del Derecho Europeo de la Competencia ante los tribunales nacionales y órganos arbitrales.
Macías destacó la trascendencia de la Sentencia del TJUE en el asunto C-600/23, Royal Football Club Seraing vs. FIFA y otros, de 1 de agosto de 2025, por cuanto exige que los laudos arbitrales sean susceptibles de un control judicial profundo cuando afecten a principios y disposiciones que forman parte del orden público de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia reclama una revisión real y sustantiva de la compatibilidad del laudo con el Derecho de la UE, incluyendo las normas de competencia —artículos 101, 102 y 103 TFUE— en cuanto integran el denominado “orden público europeo”. Esto, subrayó el magistrado, abre la puerta a una revisión de la doctrina del Tribunal Constitucional español, que hasta ahora ha limitado el control judicial del laudo a un examen formal y de racionalidad en su motivación. Tal limitación compromete la correcta aplicación del Derecho de la Unión (art. 19 TUE) y puede desnaturalizar la uniformidad del Derecho de la competencia.
En definitiva, la sentencia recalca la necesidad de que los Estados miembros garanticen remedios judiciales efectivos (art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales), posibilitando una revisión en cuanto al fondo de los laudos que entren en conflicto con el orden público europeo.
Mesa redonda: Normas de competencia y Administraciones públicas
Continuó la jornada con una mesa redonda, dedicada a las relaciones entre la normativa de competencia y las Administraciones públicas, en la que participaron Miguel de los Santos Gandarillas, magistradode la Sala 3ª del Tribunal Supremo, y Miguel Bordiú García-Ovies, secretario del Consejo de la CNMC.
El magistrado planteó, en un ejercicio de mayéutica, si una Administración pública puede ser infractora de las normas de competencia, recordando que el marco legal presupone una Administración “que cumple” y planteando la cuestión de qué es lo que ocurre cuando no lo hace.
Así, tras afirmar que cuando la Administración actúa como operador económico está plenamente sujeta al Derecho de la competencia, abordó el problema de las actuaciones de la Administración en el ejercicio de potestades públicas.
En este contexto analizó la STS de 18 de julio de 2016 (rec. 2946/2013), relativa al sector del vino de Jerez, donde el Tribunal Supremo confirmó la responsabilidad de la Junta de Andalucía como facilitadora de un cártel, al haber organizado reuniones e incentivado acuerdos. Aunque el Supremo sostuvo que para sancionar a la Administración no es imprescindible que actúe como operador económico, sino que basta con que su conducta sea objetivamente apta para distorsionar la competencia, finalmente no impuso sanción, al considerar que la actuación administrativa —si bien impropia— no tuvo la intensidad causal suficiente para determinar la colusión.
A partir de esta premisa, el magistrado planteó qué debe hacer la empresa cuando la Administración actúa como impulsora o propiciadora de un cártel. Introdujo el principio de confianza legítima, como argumento que permite desplazar puntualmente el principio de legalidad en favor de la seguridad jurídica: si la empresa ha actuado confiando en la licitud de la actuación administrativa, dicha confianza debe ser protegida y, en su caso, operar al menos como atenuante de responsabilidad.
Esta es precisamente la doctrina apuntada por el Auto del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2024 (rec. 5411/2024), en el que se admite el recurso de casación de una sociedad sancionada por la CNMC y se destaca que, si se demuestra que la Administración ha diseñado o impulsado el modelo luego calificado como anticompetitivo, ello puede exonerar parcial o totalmente la culpabilidad de la empresa o reducir la sanción.
El magistrado añadió, en el plano hipotético, que podría incluso abrirse la vía para exigir a la Administración responsabilidad patrimonial por los daños causados.
Por su parte, Miguel Bordiú, en representación de la CNMC, adoptó una posición más moderada y recordó que el Derecho de la competencia está concebido fundamentalmente como Derecho de empresa. El letrado puso el foco en destacar las funciones de asesoramiento y supervisión preventiva que la CNMC puede ejercer respecto de la Administración mediante informes sobre bases y pliegos de licitación, recomendaciones para garantizar la igualdad entre licitadores y orientaciones para evitar barreras indebidas a la competencia.
Respecto a las empresas, explicó el papel de la CNMC en relación con los programas de compliance en materia de competencia. La Comisión no diseña los programas, pero sí fija estándares, incentivos y guías —como la guía de compliance en materia de competencia, actualmente en proceso de actualización— que orientan a las empresas en la implantación de sistemas eficaces de prevención de infracciones.
Mesa Redonda: Compliance y responsabilidad penal en los grupos de empresas
La jornada concluyó con una segunda mesa dedicada al Compliance penal y a la responsabilidad penal en los grupos empresariales, con la participación de Alejandro Abascal Junquera, magistrado y vocal del CGPJ; Alejandro Luzón Cánovas, fiscal jefe Anticorrupción; Antonio Piña Alonso, magistrado de la Audiencia Nacional; y María Massó Moreu, socia de litigación de Baker McKenzie.
El debate se centró en la responsabilidad penal de los grupos de sociedades, cuestión no regulada por el legislador y que obliga a acudir a la limitada normativa mercantil (art. 42 CCom, art. 18 LSC, art. 5 LMV y art. 1 de la Ley 16/2007 sobre cuentas consolidadas).
Abascal se refirió al Anteproyecto de Código Mercantil, que distingue entre grupos por subordinación y grupos por coordinación, y prevé reglas de responsabilidad de la sociedad dominante. Recordó que la responsabilidad penal corresponde a cada persona jurídica por hecho propio, salvo supuestos excepcionales de levantamiento del velo. Y subrayó que para imputar a la matriz conforme al art. 31 bis CP es esencial acreditar si tenía facultades de dirección y control sobre la filial.
Por su parte, el magistrado Antonio Piña subrayó la necesidad de que las distintas sociedades investigadas —y las personas físicas implicadas— cuenten con defensas separadas, así como la importancia de que el instructor valore el momento adecuado para dirigir la investigación contra la persona jurídica, dadas las repercusiones que ello tiene en el tráfico económico. Señaló además la dificultad de evaluar la eficacia de los programas de compliance por falta de medios o formación especializada en fase de instrucción.
El fiscal Alejandro Luzón insistió en los requisitos que deben reunir los programas de cumplimiento para ser exoneradores de responsabilidad, destacando que deben ser proporcionales a la actividad y riesgos de la empresa, globales, integrados y sustentados por una auténtica cultura de cumplimiento. Recordó que tanto la jurisprudencia como la Fiscalía (Circular 1/2016) y las normas UNE-ISO insisten en esta dimensión cultural. Explicó que la Fiscalía valora especialmente cómo ha actuado la organización en situaciones análogas y que la autodenuncia y la colaboración son fuertes indicadores de cultura de Compliance; rechazando aquellos programas que siendo copia de otros no están integrados de manera global en el día a día de la persona jurídica.
Finalmente, María Massó analizó los retos prácticos del compliance en grupos multinacionales y recomendó que cada sociedad disponga de su propio programa, adaptado a las exigencias legales y riesgos del país donde opera, y a sus riesgos específicos. Subrayó la importancia de las investigaciones internas, de definir con claridad las delegaciones de funciones y de evitar delegaciones impropias de competencias de la matriz, haciendo hincapié en que la principal función de la Matriz en materia de Compliance se refiere a una tarea de supervisión y control del riesgo penal de las filiales.
Un espacio de referencia
La jornada consolida este foro como un espacio de reflexión jurídica y de intercambio de conocimiento en torno al cumplimiento normativo en el sector del transporte y la movilidad.
La Fundación Corell, Alsa y la AEAEC continúan promoviendo la formación, el diálogo y la responsabilidad compartida entre administraciones, empresas y operadores jurídicos, contribuyendo así a la consolidación de una auténtica cultura del Compliance.