La Fundación Corell apuesta por la cultura del compliance

El pasado viernes 12 de mayo tuvo lugar en el auditorio GMP, Madrid, la Jornada “Nuevos retos en materia de compliance” organizada por la Fundación Corell, Alsa, CMC XXI y la Asociación de abogados y economistas en compliance a la que asistieron más de setenta profesionales, entre directivos, oficiales de cumplimiento, profesores universitarios, abogados y auditores, y que fue seguida en streaming por otro nutrido número de inscritos.

Don Marcos Basante Fernández, recién elegido presidente de la Fundación Corell hizo la presentación de la jornada en la que dejó constancia del compromiso de la Fundación con la cultura de cumplimiento y la importancia de la comunicación y formación en la materia.

La primera ponencia, que versó sobre la responsabilidad penal de administradores y directivos corrió a cargo de don Antonio del Moral, magistrado de la sala II, de lo penal, del Tribunal Supremo que, de manera muy ilustrativa y práctica, puso de manifiesto la tragedia que supone para un administrador o directivo, y en general para cualquier persona, el sometimiento a un proceso penal, la famosa pena de banquillo.

Partiendo de esta idea, del Moral explicó cómo el ámbito objetivo del derecho penal se extiende y amplía cada día más para la empresa y sus directivos y, en cuanto a la responsabilidad penal del oficial de cumplimiento, incidió en la idea de que la omisión del deber de denunciar un injusto sólo se castiga cuando el delito es un delito continuado cuya no denuncia puede conllevar que el mismo se siga cometiendo en la organización.

Una mesa redonda muy crítica

Seguidamente tuvo lugar una mesa redonda sobre el compliance y el derecho de la competencia y el impacto de la actuación del CNMC en la empresa, a cargo de don Miguel de los Santos Gandarillas Martos, magistrado de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y doña Paloma Martínez-Lage Sobredo, socia de Baker McKenzie especializada en competencia y compliance

Ambos ponentes pusieron de manifiesto el impulso definitivo de las políticas de cumplimiento normativo en el ámbito de las normas de defensa de la competencia, impulso que viene dado por las consecuencias que pueden derivarse de una sanción firme por infracción de la LDC en el ámbito de la contratación pública y por el posible ejercicio por las víctimas de infracciones de las normas de competencia de acciones de responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados, y por la imposición de sanciones a los representantes legales y directivos que hayan participado en los acuerdos anticompetitivos detectados como medio de incentivar el cumplimiento de las leyes de competencia.

Los ponentes se mostraron muy críticos con la actividad sancionadora de la CNMC en relación a la constitución de Uniones Temporales de Empresas UTES, “que muchas veces son urdidas por la propia Administración contratante” y que con harta frecuencia sin adecuado sustento probatorio la CNMC las considera ilegales, lo cual criticaron porque “la potestad sancionadora no puede llegar al extremo de interferir en la libertad de empresa marcando opciones de indudable carácter empresarial”.

El aspecto jurídico del compliance a debate

La última mesa redonda protagonizada por don Alejandro Abascal Junquera, magistrado en el Juzgado Central de instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional y doña María Massó Moreu, especialista en compliance e investigaciones internas en Baker McKenzie, versó sobre las últimas sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional así como sobre las obligaciones y desafíos ante la Ley 2/2023.

Subrayó Abascal los efectos beneficiosos de los programas de compliance ad intra, que permiten reducir o evitar, según el Supremo, la denominada “autopuesta en peligro”. Insistió el magistrado en que resulta evidente, y así es reconocido por el  Supremo, que los programas de compliance reducen el riesgo de actividades delictivas aún de aquellas, respecto de las cuales el legislador no ha considerado oportuno incluir entre las conductas de las cuales puede derivarse responsabilidad penal para la persona jurídica. Por ello, concluyó el magistrado “No tener hoy en día un buen programa de compliance resulta inaudito”· 

Por su parte, Massó se ocupó de los aspectos más controvertidos y necesarios de interpretación de la reciente Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, conocida como “Ley Whistleblowing”.

Según la ley, el Sistema interno de información, subrayó Massó, deberá estar diseñado, establecido y gestionado de forma segura, y garantizar la confidencialidad de la identidad del informante, de la persona afectada por la información y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

También incidió Massó en el impacto que tendrá la Ley en la contratación del sector público y, en especial, sobre los contratistas y subcontratistas que operan en el mismo.

Con la entrada en vigor de la Ley, las empresas que operan en el sector público se enfrentan a un mayor riesgo, pues sus eventuales infracciones pueden quedar más fácilmente al descubierto y ser objeto de sanciones, desde la resolución del contrato por incumplimiento culpable o la prohibición de contratar.

Tras un intenso debate entre los ponentes y los asistentes, clausuró la jornada don Victor Tartiere, miembro del comité de cumplimiento de Alsa y Fundación Corell, y delegado de la AEAEC en Asturias, dando las gracias a ponentes y asistentes e invitando a los mismos a un vino español.

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